¿Pérdidas por paralización por Estado de Alarma?
¿Tienes seguro de Responsabilidad Civil de tu negocio?

MERECES JUSTICIA

Tras las primeras sentencias de la justicia sobre las pólizas de seguro de Responsabilidad civil o de daños que contemplan como riesgo la “Pérdida de beneficios / Paralización de la actividad / Pérdidas de explotación”, se facilita la reclamación a las aseguradoras de negocios que cerraron por el estado de alarma.

SI TIENES CUBIERTO

"PERDIDA DE BENEFICIOS", "PERDIDA DE EXPLOTACIÓN", "PERDIDAS POR PARALIZACIÓN"

PUEDES RECLAMAR A TU ASEGURADORA UNA INDEMNIZACIÓN.

Somos especialistas en estas reclamaciones. Reclama por las pérdidas sufridas por la paralización de la paralización sufrida en 2020 y 2021 fundamentalmente en el sector de la hostelería.

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¿TIENE QUE CUBRIR MI SEGURO LAS PÉRDIDAS POR EL CESE DE ACTIVIDAD?

LA JURISPRUDENCIA MÁS NOVEDOSA DICE QUE SI.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona del pasado 3 de febrero)

1. Una Sentencia pionera que abre el camino a las reclamaciones.

Es la primera vez en España, que un Tribunal condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio, por las pérdidas sufridas durante el cierre forzoso
de negocios decretado por el gobierno. Además, se da la circunstancia de que en el contrato suscrito no había ninguna cláusula que reflejara que, el
asegurado tenía derecho a una indemnización (si había una que contemplara la pérdida de beneficios). Por tanto, si es posible reclamar por la paralizaciónde la actividad y por las pérdidas de explotación derivadas de dicha paralización forzosa.

2. ¿Por qué considera la sentencia que nos encontramos ante una cláusula limitativa en vez de limitadora?

La sentencia parte de la base de que nos encontramos ante un contrato de adhesión, y que cuando el asegurado aceptó la póliza de seguro, en las
condiciones generales se cubría “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, sin más, lo que debió generar unas expectativas al asegurado cuando suscribió la póliza.

3. ¿Por qué considera la sentencia que la aseguradora tiene que pagar pese a que en la póliza no se recoge la cobertura específica de perdidas de beneficios por el cierre forzoso de negocios?

El hecho de que la póliza no contemple la paralización del negocio por el cierre forzoso de negocios, no supone que deba ser excluido dicho riesgo por el mero de hecho de que en el condicionado general se refiera únicamente a las pérdidas derivadas de las “coberturas de daños”, por cuanto que esta exclusión tiene el carácter limitativo, pues aceptar lo contrario, supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, en principio cubierta por el seguro contratado (expectativa razonable del asegurado).

4. En este sentido, ¿hay algún otro pronunciamiento sobre esta materia por parte del tribunal supremo que pudiera arrojar algo de luz?

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020, de la que fue ponente su presidente Francisco Marín Castán, estableció que para que una cláusula limitativa sea válida debe cumplir de forma cumulativa con los dos requisitos previstos en el artículo 3 de la LCS:

1) Deben aparecer destacadas de modo esencial.

2) Deben ser especialmente aceptadas por escrito.

Con la debida ayuda legal, habrá que ir caso a caso y examinar todas las opciones desde el punto de vista de asegurador y asegurado y evaluar las opciones de éxito de las reclamaciones.

¿QUÉ DEBO BUSCAR?

En las pólizas de seguros de responsabilidad civil, y debe buscar claúsulas del tipo: “Pérdida de beneficios”, “paralización de actividad” o “pérdidas de explotación”.

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